Presentan un proyecto para regular los préstamos de las billeteras virtuales
El diputado de Provincias Unidas, Pablo Juliano, presentó un proyecto para regular los préstamos de las billeteras virtuales. La medida, que prevé endurecer las condiciones bajo las cuales estas plataformas otorgan créditos a sus usuarios, se presenta en el marco de un fuerte aumento de la mora en este campo.
“Milei creó un nuevo problema: la población sobreendeudada. Hoy no te endeudás para irte de vacaciones o para comprar un auto, te endeudás para llegar a fin de mes. Pero, además, las billeteras virtuales prestan a tasas usureras y con prácticas abusivas. Esto genera que muchos argentinos no puedan salir de un círculo vicioso“, esgrimió el legislador al anunciar la iniciativa. Según los últimos datos disponibles, a medida que quedaron fuera del sistema crediticio tradicional por no poder afrontar sus obligaciones, las familias se trasladaron a estas aplicaciones como la única alternativa de financiamiento. Pero en este mercado se replicó algo que se venía observando en el sistema bancario: la mora alcanza a casi el 30%, en un universo que abarca, en su gran mayoría, a jóvenes y particulares de bajos ingresos.
El proyecto propone la creación del Régimen de Protección y Defensa de Usuarios Financieros y Prevención del Sobreendeudamiento en el Sistema de Crédito. Declara sus normas de orden público y aplica a personas humanas y jurídicas, bancarias y no bancarias, fintech, billeteras virtuales y plataformas digitales. Busca garantizar transparencia, trato digno, crédito responsable, tutela contra algoritmos abusivos y vías para la reestructuración de deudas.
Entre sus principales puntos, establece la obligación de brindar información clara, completa y gratuita sobre el Costo Financiero Total (CFT), tasas, comisiones y seguros. Además, exige incluir simulaciones explicativas sobre refinanciaciones, pagos mínimos y acumulación de intereses. A la vez, prohíbe estructuras o diseños que minimicen los riesgos o prioricen los beneficios por sobre los costos del crédito.
En cuanto a la evaluación creditica, obliga a los proveedores a realizar un análisis razonable, actualizado e integral de la capacidad real de pago del usuario antes de otorgar financiamiento. Y califica como “práctica abusiva” el otorgamiento de crédito sin esta evaluación previa o en condiciones incompatibles con la capacidad de pago del usuario.
Con relación a la mora, prohíbe que ésta genere penalidades o cargos automáticos sin una notificación previa en soporte duradero y un plazo mínimo de gracia de 10 días corridos. Al mismo tiempo que prohíbe el hostigamiento, las amenazas, el reclamo de montos no justificados y el contacto con terceros ajenos a la deuda en las gestiones de cobro, una modalidad que, según denunciaron usuarios en redes, surgió en los últimos tiempos.
“Las billeteras virtuales tienen que tener la misma reglamentación que las tarjetas de los bancos. Terminar con prácticas abusivas e informarte los costos de cada operación. Cuando una persona no pueda pagar, será el juez el que establezca un plan de pago y ordene la deuda. Lo que no queremos es que las personas queden manchadas para siempre y se caigan del sistema financiero”, expresó Juliano.
Respecto de la regulación, exige explicabilidad y transparencia en los sistemas automatizados de scoring o evaluación crediticia, garantizando el derecho a la revisión humana en casos como la denegación de crédito o suspensión de servicios.
También prohíbe interfaces manipulativas o engañosas (dark patterns), como la gamificación, el envío masivo de créditos preaprobados sin evaluación o el ocultamiento de costos. Y le da la posibilidad a los usuarios de bloquear o limitar ofertas automatizadas, notificaciones de crédito preaprobado y la contratación directa.
También establece que los proveedores de servicios financieros “deberán implementar mecanismos razonables de prevención del sobreendeudamiento, utilizando la información disponible en los sistemas de información crediticia y demás herramientas de evaluación pertinentes para verificar la relación entre las obligaciones financieras asumidas y la capacidad de pago real del usuario”.
A tales efectos, deberán considerar especialmente:
– El nivel de endeudamiento total del usuario;
– La relación entre ingresos disponibles y servicios de deuda
– La existencia de financiamiento simultáneo en múltiples plataformas o entidades
– La utilización reiterada de mecanismos de refinanciación
– Cualquier otro indicador relevante para detectar situaciones de vulnerabilidad o riesgo de sobreendeudamiento
Por otra parte, crea un Procedimiento Judicial de Rehabilitación Financiera para personas humanas no comerciantes insolventes, que contempla planes de pago ajustados y la posibilidad excepcional de extinción (total o parcial) de saldos remanentes cumplido el plan.
Por último, prevé la creación de la Defensoría de Usuarios Financieros en la órbita de la Autoridad de Aplicación para brindar asesoramiento gratuito, tramitar reclamos e intervenir en conciliaciones y acciones judiciales; fija un régimen sancionatorio administrativo que abarca desde multas y apercibimientos hasta la suspensión o revocación de autorizaciones para operar y habilita el ejercicio de acciones judiciales individuales y de tutela colectiva por parte de usuarios, asociaciones de consumidores y la Defensoría.



