La Justicia Federal embargó por 71 millones de pesos a Gabriel Batistuta por no pagar el impuesto a la riqueza
La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo sobre tres inmuebles del ex delantero del seleccionado argentino. Los detalles
La Justicia Federal de Reconquista ordenó un embargo por más de 71 millones de pesos al ex futbolista y productor agropecuario Gabriel Batistuta, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.
La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del ex delantero del seleccionado argentino. Según los documentos a los que tuvo acceso Infobae, el embargo es por 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.
En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el ex jugador de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
El ex futbolista presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo.
Batistuta consideró que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.
Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.
En declaraciones públicas brindadas en el pasado, Batistuta se refirió al caso y se quejó por las críticas que recibió por negarse a pagar el aporte solidario. “Yo no quise pagar un impuesto y me mataron”, señaló el empresario, quien remarcó que “mucha gente hizo la presentación” pero solo trascendieron su caso y el de Carlos Tevez.
“Yo no estoy de acuerdo, por eso protesté. No me parece justo que yo tenga que pagar por cosas que no hicieron los gobiernos anteriores. Resulta que vos ganaste cosas, tuviste suerte en la vida… y ahora sos un mal tipo”, añadió Batistuta, quien sostuvo que “en todo caso, si querés, sería un tipo no generoso, supuestamente”.
LA DEMANDA DEL EMBARGO PREVENTIVO
Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito al certificado de personería que acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Conforme lo dispuesto en el art. 111 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus Modificaciones) por Decreto 507/93 y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo preventivo sobre los inmuebles denunciados si los mismos resultaren de propiedad de la demandada, el Sr. GABRIEL OMAR BATISTUTA, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS c/09/100 ($71.096.882,09.). Téngase presente la exención de pago invocada. Oportunamente y si correspondiere, dicha cautelar podrá ser levantada total o parcialmente. Conforme lo dispone el art. 216 de la Ley 27.430, el Representante Legal del Fisco, se encuentra facultado a librar y diligenciar los oficios pertinentes, en el plazo fijado por dicha norma. Fecho, notifíquese al demandado personalmente o por cédula.