El Gobierno oficializó la asistencia económica de hasta $7 millones para los comercios que sufrieron robos organizados. La norma estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2023. ¿Quienes pueden acceder? ¿Cuáles son los requisitos?.


El Ministerio de Economía oficializó este martes la asistencia financiera por $7 millones a los comerciantes que fueron víctimas por los robos organizados que se produjeron en distintos puntos del país. Se trata de “aportes no reembolsables” que tendrán como destino la recomposición de la “capacidad operativa” de los comerciantes que lo solicitaron.

La iniciativa fue publicada en el Boletín Oficial a través de la disposición conjunta N° 1 de las subsecretarías de Políticas para el Mercado Interno y la de Pequeña y Mediana Empresa, ambas bajo la cartera de Economía. 

La asistencia económica consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs) hasta $7.000.000 por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Asimismo, la disposición detalla que los “establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA (50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR)”. 

La medida estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2023 y estará destinada a la “recomposición” del capital y bienes de trabajo afectados.

En esa línea, aprueba “la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023”. El lunes, el Ejecutivo también oficializó la quita de planes sociales a los imputados por los saqueos.

Cuáles son los requisitos para acceder a la asistencia económica

Los establecimientos que quieran acceder a este subsidio de hasta $7 millones deberán presentar antes del 30 de septiembre de 2023:

– Denuncia policial.

– Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

– Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.

– Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).

– Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

– Formulario de Información de Siniestro.

“La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite”, advierte la medida.