La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó una suba de la alícuota de percepción de Ganancias y la cotización del dólar tarjeta igualó al segmento contado con liquidación.


A menos de tres semanas de la asunción de Javier Milei, el gobierno nacional implementó una suba de impuestos que elevó el dólar tarjeta a $948 y, de esta manera, quedó a la altura del contado con liquidación (CCL) y se acerca al MEP.

Dólar tarjeta y el impacto de las compras en el exterior

Mediante la Resolución General 5450/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45% al 100%.

A eso se suma el porcentaje de 25% retenido por Bienes Personales y un 30% más en concepto del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). De esta manera, el tipo de cambio para compras en el exterior contiene un 155% de recargo.

Cabe recordar que el dólar tarjeta surge de la cotización del oficial ($374) más todos los tributos previamente mencionados. Hasta ayer, se ubicaba en $748. Con las nuevas disposiciones, escaló un 26,7% hasta los $948.

Este tipo de segmento impacta en las compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito así como la adquisición de pasajes para destinos internacionales y las suscripciones en plataformas de contenido como Netflix, Spotify o Amazon Prime.

Dólar tarjeta: qué dice la resolución de la AFIP

A continuación, se detallan los principales lineamientos de la reglamentación que la AFIP puso en marcha a través de la Resolución General 5450/2023:

“1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias”.

Por último, la entidad conducida por Carlos Castagneto remarcó que “las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”.