Qué se puede hacer y qué no en la veda electoral
Desde hoy jueves está prohibido para el gobierno provincial y municipal interviniente en las elecciones hacer anuncios públicos de gestión que puedan promover la captación de votos. Desde mañana viernes a las 8, inicia la veda electoral propiamente dicha, con prohibición de toda manifestación proselitista para todas las fuerzas políticas.
Según el artículo 71 del Código Electoral, la veda comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y, en este caso, rige desde las 8 de la mañana de este viernes 15. La finalización se dará tres horas después de finalizada la primera etapa de las Elecciones 2023, a las 21, después del fin de los comicios.
Las acciones prohibidas durante la veda electoral son:
– Actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
– Espectáculos populares al aire libre o en espacios cerrados, fiestas, actividades deportivas y cualquier reunión pública.
– Portación de armas.
– Portación de banderas, insignias o distintivos partidarios.
– Venta de bebidas alcohólicas, la cual estará permitida hasta las 20 del sábado (día previo a la elección).
– Ofrecer boletas para el voto dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos; así como también abrir locales partidarios en este mismo radio.
– Publicación y difusión de encuestas o sondeos.
Qué pasa con quienes violan la veda
Quien viole la veda electoral, estará sujeto a sanciones económicas, que son multas que van entre $10 mil y $100 mil por la emisión de publicidad electoral durante el silencio establecido.
Las personas que induzcan al voto o impulsen el ausentismo en estas Elecciones 2023 pueden recibir una pena de dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.
A quien venda bebidas alcohólicas durante la veda le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.