Los beneficiarios del refuerzo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quedaron afuera de la devolución del IVA. Los detalles de la medida.


Los beneficiarios del bono de $94.000 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no podrán acceder a la devolución del IVA, según trascendió en las últimas horas.

Bono de ANSES: los beneficiarios no podrán accede a la devolución del IVA

De esta manera, los dos millones de trabajadores informales que integran el universo alcanzado por el refuerzo de ANSES quedan afuera de la devolución de hasta $18.800 mensuales en compras de productos de la canasta básica.

Como sucede con los autónomos, los empleados no registrados tampoco gozarán de la restitución de dicho monto, una noticia que surgió a pocas horas de comenzar el cobro de la primera cuota de $47.000 correspondiente al mes en curso.

En caso de que se apruebe la ley para establecer de forma fija la devolución del IVA, que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, la normativa no cambiará y los que trabajan en negro serán marginados del beneficio.

Bono de la ANSES: qué es y cuáles son los requisitos para cobrarlo

El bono de la ANSES consiste en dos pagos de $47.000 en octubre y noviembre que apunta a trabajadoras y trabajadores de entre 18 y 64 años de edad, que no cuenten con ingresos registrados ni ningún tipo de asistencia económica del Estado.

A continuación, los requisitos para poder percibir el ingreso extra:

  • Contar con al menos 2 años de residencia permanente en la Argentina.
  • No contar con ingresos registrados, es decir, no tener trabajo formal ni ser monotributista, autónomo o trabajadora o trabajador de casas particulares.
  • No contar con ningún tipo de asistencia económica del Estado, es decir, no ser titular de la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH), Asignación por Embarazo, Progresar o Prestación por Desempleo ni de programas sociales como Potenciar Trabajo, entre otros.
  • No ser jubilada, jubilado, pensionada o pensionado.
  • No contar con cobertura de salud.
  • No tener registrados a tu nombre automóviles de menos de 10 años de antigüedad (no aplica a motocicletas).
  • No tener registrados a tu nombre inmuebles, aeronaves o embarcaciones.
  • No tener consumos con tarjeta de débito y/o billeteras virtuales iguales o mayores a $90.000 en los meses de junio y julio 2023.
  • No tener consumos acumulados con tarjeta de crédito iguales o mayores a $120.000 (sumados entre junio y julio 2023).
  • No tener acreditaciones iguales o mayores a $90.000 en cuentas bancarias o billeteras virtuales en los meses de junio y julio 2023.
  • No haber operado activos financieros ni moneda extranjera en los últimos 6 meses.
  • No tener plazos fijos durante el período de junio o julio de 2023.