En medio de escenario complejo, se retomará el debate por la ley de Alquileres en el Senado y contará con representantes de los diferentes sectores involucrados.


La reforma a la Ley de Alquileres ya cuenta con media sanción de Diputados, pero se retomará el debate acerca de estas modificaciones en la Cámara alta. En este contexto, las audiencias estará conformadas por representantes invitados de los diferentes sectores involucrados, como propietarios, inquilinos o martilleros.

Las audiencias se llevarán a cabo entre este miércoles 6 y el jueves 7 de septiembre en el Senado. Desde el oficialismos argumentaron que se pretenden realizar cambios sobre la iniciativa que cuenta con la sanción de Diputados. Sin embargo, la oposición busca que se obtenga el dictamen del proyecto tal y cómo fue aprobado.

La primera reunión fue confirmada para las 14 horas del martes, mientras que la segunda se realizará a las 11 de la mañana del jueves. Estas se darán en un contexto complejo.

Quiénes fueron convocados y que cambios propone la reforma de la Ley de Alquileres

Para los encuentros del martes y miércoles, representantes de las asociaciones de inquilinos, propietarios y cámaras inmobiliarias fueron convocados para debatir acerca de la reforma. En este se debatirán los plazos de contratos, actualizaciones y esquemas.

  • Duración: el plazo mínimo de duración de los contratos pasa a ser de 2 años.
  • Ingreso: no se le podrá exigir al inquilino el pago de depósitos ni de alquileres anticipados de garantía superiores a un mes.
  • Aumentos de alquileres: se establece el mecanismo de “acuerdo entre las partes” para revisar los incrementos de los precios de alquileres “por intervalos de entre cuatro (4) y doce (12) meses” y “pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices”.
  • Reparaciones: el propietario deberá hacerse cargo de lasreparaciones urgentes en no más de 24 horas desde que el inquilino realiza la notificación. En el caso de las no urgentes, el plazo es de 10 días corridos.
  • Cancelación de contrato: el contrato puede ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menostres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.