La conductora había rechazado los cargos por evasión de 50 millones de pesos y finalmente el organismo decidió la nulidad del dictamen fiscal.


Susana Giménez recibió una buena noticia, luego de que el organismo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anulara la causa que la investigaba por 50 millones de pesos en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales en el 2019, y la encontrara libre de cargo y culpa. 

De acuerdo a la resolución judicial a la que tuvo acceso la periodista Patricia Blanco para Infobae, la conductora no incurrió en ninguna acción engañosa contra el organismo y se mantuvo a derecho. 

“Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, reza el documento firmado por el juez Diego Amarante. 

Al tiempo que el extenso dictamen asegura: “Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, aseguró luego de que los letrados que representan a Susana, llevaran a la justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad. 

Sobre esto Amarante señaló: “El delito tributario y la deuda tributaria son dos categorías conceptualmente diferentes e independientes la una de la otra. Por ello, y porque resulta ajeno a nuestro sistema constitucional -y a cualquier otro que se considere respetuoso de los derechos individuales- pretender aplicar las consecuencias del derecho penal a una persona por la sola razón de ser deudora de una obligación tributaria (o de cualquier otra naturaleza), es que corresponde enfatizar que el delito de evasión tributaria encuentra su fundamento legitimante en el disvalor que subyace en la conducta de quien pretende engañar al Fisco, y no en la simple constatación que registra una obligación vencida”, analizó para luego dar por nula la causa por inexistencia de delito.